REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000243

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 14/05/2.003, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos CLEMENTE JOSÉ FRANCO ANGULO E INGRID YELITZA LUGO SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.623.831 y 10.126.284, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Juan Gabriel Rivero, inscrito en el Inpreabogado N° 35.210. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio seis (06) del expediente. En fecha 29/08/2.003, Comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CLEMENTE JOSÉ FRANCO ANGULO E INGRID YELITZA LUGO SUÁREZ y presentaron de mutuo y amistoso acuerdo la separación de bienes habidos durante su unión matrimonial (f. 07). En fecha 22/09/2.003, este Tribunal declaró la separación de cuerpos y bienes por estar fundamentada en causa legal, entre los solicitantes (f. 08). En fecha 29/04/2.004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana INGRID YELITZA LUGO SUÁREZ y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio, previa audiencia de su cónyuge (f. 09). En fecha 21/05/2.004, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos CLEMENTE JOSÉ FRANCO ANGULO E INGRID YELITZA LUGO SUÁREZ y solicitaron la conversión de esta separación en divorcio, según consta al folio once (11) del expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CLEMENTE JOSÉ FRANCO ANGULO E INGRID YELITZA LUGO SUÁREZ, por ante el Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 24, en fecha 20 de Marzo de 1.999, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.---
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviárez

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.


TGI/Mónica