REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003402
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MIGUELINA ROSENDO DE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.316.937, de este domicilio, asistida del abogado Marcial Díaz Barrios. I.P.S.A. No. 24.469, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 23 entre Carreras 11 y 12, del Barrio La Pastora, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 10,00 metros de frente por 20,00 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Bienhechurías que es o fué de ANTONIO DOMOROMO; SUR: Con Bienhechurías de HILDELFONSO OROZCO; ESTE: Con bienhechurías que es o fué de ADELIS VARGAS y OESTE: Con la Calle 23 que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de Paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc. Consta de dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, jardinera, cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y REY ALFONSO PIRE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MIGUELINA ROSENDO DE ROJAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
|