REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002599


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RUFA ZENAIDA MENDOZA SILVA y PAUSIDES ANTONIO GARCIA ARANGUREN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.957.214 y 9.573.793, de este domicilio, asistidos por la abogada RUTH KARINA RODRÍGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.351, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la esquina de la calle 10 con avenida 26 de la población Quíbor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre una parcela de terreno perteneciente a la Posesión "Quipa", que mide DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (238 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos y bienhechurías ocupadas por Zorangel del Carmen Yépez; SUR: con la avenida 26; ESTE: con la calle 10, que es su frente; y OESTE: con terrenos y bienhechurías ocupadas por Ana Cristina Yépez. Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, constante de las siguientes dependencias: un (1) porche, una (1) sala de recibo, comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño, árboles frutales y de sombra, totalmente cercada con paredes de bloques y alfajol. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NILAY CECILIA PEÑA y RANDOLHP JOSE RODRIGUEZ titulares de las cédulas de identidad 7.317.472 y 7.449.051, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos RUFA ZENAIDA MENDOZA SILVA y PAUSIDES ANTONIO GARCIA ARANGUREN ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.