REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003186
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EGLIS ELIZABETH ARROYO VIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.085.341, de este domicilio, asistida por la abogada ISMERY COSTA MORA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.487, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 3 esquina de la carrera 6, parcela número 3, Barrio Valle Dorado, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión Comunera La Tinaja, que mide DIEZ METROS (10,00 Mts.) DE FRENTE POR QUINCE METROS DE (15,00 Mts.) DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con calle 3 que es su frente; SUR: con bienhechurías de Danny Marín Alvarado; ESTE: con bienhechurías de Ivón Vásquez; y OESTE: con carrera 6. Dichas bienhechurías consisten en una pieza de zinc, techo de zinc, piso de cemento, un baño, bases de concreto para una habitación de 10 metros cuadrados, totalmente cercado el terreno en paredes de bloques, manchones de concreto. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y JHORBIS PEREZ POLANCO titulares de las cédulas de identidad N° 433.076 y 18.329.053, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana EGLIS ELIZABETH ARROYO VIVAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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