REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-006966
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana LORNA YANCA MÁRQUEZ HERICE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 11.788.397, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados Ronald Marque y Carlos Acevedo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.525 y 78.974, respectivamente, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el No. 14, folio 07, del año 1.975, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el segundo nombre de la solicitante que aparece como YANKA con K, siendo lo correcto YANCA con C. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de Septiembre de dos mil tres, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara (f. 04). En fecha 22/09/2.003, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 06). En fecha 18/12/2.003, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Lorna Márquez, debidamente asistida por el Abg. Carlos Acevedo y solicitó se dicte la decisión respectiva en la presente causa. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara. Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por LORNA YANCA MÁRQUEZ HERICE y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 14, folio 07, del año 1.975, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el segundo nombre de la solicitante que aparece como YANKA con K, siendo lo correcto YANCA con C. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/Mónica
|