REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003600


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANTONIA ARGUELLO DE CEBALLOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.919.928, de este domicilio, asistida por el abogado JOSÉ HUMBERTO BARÓN GUERRERO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.259, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío El Cercado, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren en Barquisimeto Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, alinderadas de la siguiente manera FRENTE: mide TREINTA Y DOS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (32,20 Mts.) con la vía pública. LADO IZQUIERDO: Mide VEINTICINCO METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETRO (25,55 Mts.) con terrenos de mayor extensión. LADO DERECHO: Mide QUINCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (15,80 Mts.) con mejoras de la Señora Enriqueta Castejón. FONDO: Mide DIECIOCHO METROS (18,00 Mts.) con terrenos de la sucesión Spagnolo. Dichas bienhechurías consisten en una parcela cercada con alambre de púas, una casa de bahareque, con una habitación, dos corrales, un patio, un lavadero, estantillos de madera, piso de cemento, techos de zinc, matas de piña, matas de aguacate, y otras especies de árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA PASTORA CASTILLO y VILMARY TORREALBA titulares de las cédulas de identidad N° 7.509.699 y 7.322.355, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ANTONIA ARGUELLO DE CEBALLOS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.