DECLARA NULA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara el día 18/02/2004 y la totalidad de las actuaciones cumplidas en el juicio de DESALOJO. Este Juzgado considera que siendo el objeto del contrato de arrendamiento fundamento de la acción de desalojo intentada, un inmueble destinado a prestar servicio de hotelería y hospedaje, como su nombre expresamente lo indica, se admitió erróneamente la demanda de acuerdo con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios ya que por mandato del artículo 3 literal “d” del mismo Decreto Ley, cuando se trata de arrendamientos cuyo objeto son hoteles y demás establecimientos turísticos, quedan fuera del ámbito de aplicación de ese Decreto Legislativo, siendo lo procedente ordenar, como en efecto se ordena la reposición de la causa al estado de nueva admisión, a través del procedimiento ordinario, declarándose consecuencialmente nulas todas las actuaciones cumplidas.