REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003026

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YENNIFER MENDOZA GIMENEZ y CARLOS LUIS RONDON MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.139.896 y 12.848.825, de este domicilio, asistidos de la abogada MARY ISABEL TOVAR LUCENA, IPSA No 90.211, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la carrera 5 entre calles 2 y 3, en el parcelamiento Valle Lindo I, El Cuji, Vía Duaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide DIECINUEVE METROS DE LARGO (19 mts.) POR NUEVE METROS DE ANCHO (9 mts.) lo cual hace una superficie de CIENTO SETENTA Y UN METROS (171,00 mts.), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa y terreno ocupados por Malva Rosa Uzea; SUR: Con casa y terreno ocupados por Ruben Sira; ESTE: Con Maria Saavedra, y OESTE: Con carrera 5 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten de una cerca de alfajol y de bloque. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARINA GONZALVES y ADRIAN RAFAEL SIVIRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los Ciudadanos YENNIFER MENDOZA GIMENEZ y CARLOS LUIS RONDON MARTINEZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez




Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/dmg