REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003336
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PAULA DEL CARMEN RAMOS DE MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.239.970, de este domicilio, asistida del abogado ARMANDO ANDUEZ, IPSA No 31.423, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la vía del Sector El Carabali carretera vieja a Yaritagua, del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido de mayor extensión que mide CIENTO TREINTA Y UN METROS DE LARGO (131,00 mts.) POR DIEZ METROS DE ANCHO (10,00 mts.) POR UNA LADO Y POR EL OTRO LADO QUINCE METROS (15,00 mts.), y en una parcela de dicho terreno que tiene unas medidas de VEINTIOCHO METROS (28,00 mts.) DE LARGO POR NUEVE METROS (9,00 MTS.) DE ANCHO, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa de Maribel Marquez; SUR: Con la Urbanización LA Hacienda ESTE: Con la Hacienda Santa Elena, y OESTE: Con SADOKA. Dichas bienhechurías consisten en una bases o estructuras de cemento para la construcción de una casa de habitación y cercado decho terreno en su totalidad con alambres de púas y estantillos de madera y en el mismo tambien se encuentrasn arbples frutales sembrados. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: HILAMIN COROMOTO VILLAZANA LA PAZ y ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLASNA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana PAULA DEL CARMEN RAMOS DE MARQUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/dmg
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