REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002963

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FIDELINA DEL CARMEN AMARO AMARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.652.313, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el callejón 1z con callejón 2, sector el Cardonal del Caserío Carorita Abajo, Jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Sucesión Cadevilla y de la Posesión Carorita, que mide CINCUENTA METROS (50 mtrs) de frente por CIEN METROS (100 mts) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa y solar de REGINA AMARO; SUR: Con callejón 2; ESTE: Con callejón 1 que es su frente; y OESTE: Con Minas de Arcillas de la capdevilla. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de bahareque, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de metal, la cual consta de cuatro habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un baño con pozo séptico, una tanque aéreo de bloque y cabilla de 2 x 2, trs y 2,00 mts de alto, con capacidad para 8.000 lts de agua, cercado todo el terreno con alambre púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE APOSTOL CAMACARO Y JUAN DE DIOS SANTANA titulares de las cédulas de identidad N° 4.375.011 y 433.076, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana FIDELINA DEL CARMEN AMARO AMARO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/Milagro