REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003337
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PASTOR ANTONIO MARQUEZ RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, de este domicilio, asistido del abogado Armando Anduez, IPSA No 31.423, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la vía del Sector El Carabali, carretera vieja a Yaritagua, del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido de mayor extensión que mide CIENTO TREINTA Y UN METROS DE LARGO (131,00 mts.) POR DIEZ METROS DE ANCHO (10,00 MTS.) POR UN LADO Y POR EL OTRO LADO QUINCE METROS (15,00 mts.), y en la parcela de dicho terreno tiene unas medidas de DIECINUEVE METROS (19,00 mts.) DE LARGO POR NUEVE METROS (09,00 MTS.) DE ANCHO, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Paula Ramos de Marquez; SUR: Con casa de Maribel Marquez Ramos; ESTE: Con la Hacienda Santa Elena, y OESTE: Con SADOKA. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación, construida con paredes de bloque, piso de semento, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, baño, sala-comedor, cocicna y cercado dicho terreno en su totalidad. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: HILAMIN COROMOTO VILLAZANA LA PAZ yARMANDO JOSE ANDUEZA VILLASANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano PASTOR ANTONIO MARQUEZ RAMOS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez




Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/dmg