REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003396
Vista la solicitud presentada por el ciudadano YHONNY ALBERTO PEÑA RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.437.387, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 6 entre calle 8 y 8A Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área de NOVECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMENTROS (914,32 mts2.), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de dieciséis metros con sesenta y cinco decímetros (16,65) con carrera 6 que es su frente: SUR: En línea de quince metros con treinta decímetros (15,30) metros con ejidos ocupados; ESTE: En línea cincuenta y seis metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros (56,56) con terreno ocupado por OSWALDO PALUMBO y OESTE: En línea sesenta metros cuadrados (60 mtrs2) con terreno ocupado por JOSE ANDRES BELLO. Dichas bienhechurias están construidas de la siguiente manera: techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques, obra limpia, deposito, cuatro baños, vigilancia, piso de cerámica y cemento, portón Santamaría . El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ILDA KARINA JAMBIH MANZO Y WILLIAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano YHONNY ALBERTO PEÑA RIVERO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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