REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001549
Rect. Part.
En fecha 05/03/2004 la ciudadana MAGDA ROSI SIWASS HAROUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.421.899 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado GRABRIELA TROVATO, de Inpreabogado N°. 90.166, presentó escrito en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento y su Acta de Matrimonio insertas bajo los No. 1089, folio 56 vto y No. 371, de los años 1968 y 1996, respectivamente, llevadas por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el en el sentido por error colocaron el nombre del padre y de la madre como LUIS y ANTONIA, siendo lo correcto LOUIS y ANTOINETTE. En fecha 23/03/2004 se admitió la solicitud se ordenó notificar al Ministerio Público, consignar copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la solicitante y oficiar a la Oni-Dex solicitando datos filiatorios de la solicitante y de los padres. En fecha 19/03/2004 fue consignado el acta de matrimonio de los padres. En fecha 25/03/2004 se notificó a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, Dra. MARIELA VILORIA. En esta misma fecha se recibió oficio emanado de la Oni-Dex. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, acta de nacimiento y acta de matrimonio, así como el Oficio emanado de la DIEX Barquisimeto I, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que se estima procedente la solicitud de rectificación de partida de nacimiento y acta de matrimonio.
Por las razones anteriormente expuesta este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de Acta de Nacimiento y Acta de Matrimonio efectuada por la ciudadana MAGDA ROSI SIWASS HAROUN. En consecuencia, SE ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento No. 1089, folio 164 fte, Año 1968, y en el acta de matrimonio No. 371, folios 56 vto, Año 1996, en el sentido que el nombre del padre y madre de la presentada, en el caso del acta de nacimiento, y en el del acta de matrimonio el nombre del padre y madre de la contrayente, son LOUIS y ANTOINETTE.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a veinte días del mes de Mayo del dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.- *men*
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.
María Fernanda Alviárez Rojas
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