REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000109
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 09/02/2.004, el ciudadano PEDRO ELEAZAR MAZZEI DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.543.446, de este domicilio, asistido por el abogado José Jaime González Hernández, Inpreabogado No. 7.131, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana LUCRECIA GONZÁLEZ MANZULI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.662.396, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon Tres (03) hijos, mayores de edad, de nombres Verónica, Andrés y Gabriel. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de sus hijos. Admitida la solicitud en fecha 25/02/2.004, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 10 y 12 del expediente. El día 12/03/2.004, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 16/03/2.004, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual pide al Tribunal fije nueva oportunidad para que la ciudadana Lucrecia González comparezca debidamente asistida de abogado, a los fines que no se le vulnere el derecho a la defensa conforme al Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República (f. 14). En fecha 29/04/2.004, el Tribunal acuerda lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y fija el segundo día de despacho siguiente a los fines de realizar el acto de comparecencia de la ciudadana Lucrecia González (f. 15). En fecha 04/05/2.004, comparece la cónyuge demandada y ratifica el escrito de solicitud de Divorcio presentado por su esposo (F. 16). En fecha 06/05/2.004, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 17 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos PEDRO ELEAZAR MAZZEI DIAZ y LUCRECIA GONZÁLEZ MANZULI, por ante el Juzgado Sexto de Parroquia del Departamento Libertador, ahora Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha: veintisiete (27) de Marzo de 1.971, bajo el No. 40, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/Mónica
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