REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002804
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ITALO ANTONIO SEGOVIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.658.487, de este domicilio, asistido del abogado HEIMOLD SUAREZ CRESPO, IPSA No 48.126, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 1 entre carrera 1 y Avenida Florencio Jimenez, Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, sobre un lote de terreno ejido el cual una superficie de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (751,78 M2), cuyos linderos particulares son los siguientes alinderadas de la siguientes: NORTE: En línea de Veintiocho metros (28,00 mts.) con la Carrera 1; SUR: En línea de Veintinueve metros con Treinta Centimetros (29,30 mts.) con terrenos ocupados por MARS M. CHAER; ESTE: En línea de Veintiseis metros con Ocenta y Siete centimetros (26,87 mts.) con la Calle 1 que es su frente, y OESTE: En línea de Veinticinco metros con Sesenta centimetros (25,60 mts.) con terrenos ocupados coyo propietario se desconoce. Dichas bienhechurías consisten una cerca de paredes y rejas que delimita el área total del terreno cuya area ya se mensiono, una casa de concreto, paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, constante de dos (2) baños, tres (3) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ALEJANDRO BENITEZ y SERGIO LEONARDUZZI, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano ITALO ANTONIO SEGOVIA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/dmg
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