Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a tenor de establecido en los artículos 8, 315, 358, 359, 361 ejusdem, homologa el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALICIA DEL CARMEN PÉREZ ALVARADO, RÓGER JOSÉ GARCÍA PINEDA y FRANCISCO JAVIER CAMACHO, ya identificados, y en consecuencia el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) estará bajo la Responsabilidad de Crianza y Custodia de su padre.