REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2008-000635

Visto el ACUERDO suscrito por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PANACED, ESTADO LARA; entre los ciudadanos YULIANA JOSEFINA RODRIGUEZ VIRGUEZ y DARWIN RAMON BAEZ ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.227.230 y V-14.269.781, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 4 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El señor DARWIN RAMON BAEZ ARRIECHE, señala que el pasará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200,00 Bs.F) para la alimentación de su hija Araceliz Edlinuz Baez Rodríguez, de 4 años de edad. En cuanto a la cantidad de los 200,00 Bs.F la Sra. Luliana Josefina Rodríguez Virguez solicita que este dinero sean depositado en una cuenta que ella aperturará en el Banco. Agrega el señor Darwin Ramón Báez Arrieche que él depositará los 200,00 Bs. F de la siguiente manera: 50,00 Bs. F semanal lo que hace un total mensual de 200,00 Bs.F y ambos padres de la niña acordaron compartir los gastos que requiera su hija para su alimentación, es decir, que si la niña requiere mayor gasto en materia de alimentación, ambos padres cubrirán estos gastos.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YULIANA JOSEFINA RODRIGUEZ VIRGUEZ y DARWIN RAMON BAEZ ARRIECHE, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria de Sala,




luzmcs
KP02-S-2008-635
Homologación Manutención