REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño Y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Febrero de Dos Mil Ocho
Año 197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-023101
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual solicita se corrijan varios errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de dieciséis (16) años de edad, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Acta Nro. 2382, folio numero 211 frente, de fecha de presentación 29-07-1.991, en virtud de que en la misma señalaron el segundo nombre de la adolescente beneficiaria como “EVANIS” siendo lo correcto colocar como “EVARIS”, y señalaron el mes de nacimiento de la adolescente beneficiaria como “MARZO” siendo lo correcto colocar como “MAYO”, se le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la Partida de Nacimiento y el original del Resumen Clínico, se observa que existen los errores señalados en la referida Partida de Nacimiento, siendo lo correcto asentar el segundo nombre de la adolescente beneficiaria como “EVARIS”, y el mes de nacimiento de la adolescente beneficiaria como “MAYO”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), asentando correctamente el segundo nombre de la adolescente beneficiaria como “EVARIS”, y el mes de nacimiento de la adolescente beneficiaria como “MAYO”.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto, se encuentra concluido, este Tribunal, dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 18 días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero. La Secretaria

Eddy.-