REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2008-000722

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Sala de Juicio Nº 2 de este Tribunal; entre los ciudadanos GILBERTO JOSE RIVERA GIL y MILAGROS DEL CARMEN BRAVO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.308.513 y V-7.468.892, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente); este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: “El primer mes la madre compartirá con su hijo los días sábados desde las 09:00 AM hasta las 06:00 PM, el segundo mes la madre compartirá con su hijo los días sábados desde las 09:00 AM pernoctando con ella y debiéndolo regresar el día domingo a las 09:00 AM y el tercer mes y el que regirá de forma definitiva la madre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince días, buscándolo el día sábado a las 09:00 AM pernoctando con el niño debiéndolo regresar el día domingo a las 05:00 PM.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GILBERTO JOSE RIVERA GIL y MILAGROS DEL CARMEN BRAVO ESPINOZA, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria de Sala,



luzmcs
KP02-S-2008-722
Homologación Reg. Convivencia Familiar