REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Solicitantes de homologación: ALICIA DEL CARMEN PÉREZ ALVARADO, RÓGER JOSÉ GARCÍA PINEDA y FRANCISCO JAVIER CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 11.055.674, 23.833.019 Y 14.937.644 respectivamente; de este domicilio los dos primeros y en Maracay, Estado Aragua el último.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 8 años de edad.
Motivo: Homologación de Responsabilidad de Crianza (Guarda).
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Se inicia el asunto por el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ALICIA DEL CARMEN PÉREZ ALVARADO, RÓGER JOSÉ GARCÍA PINEDA y FRANCISCO JAVIER CAMACHO ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, relativo a cesión de Responsabilidad de Crianza en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente); suscrito el 10 de Enero de 2008. Por auto de esta misma fecha el Tribunal admite la solicitud y constatándose el cumplimiento de las formalidades de ley ordena homologar el convenio.
Con las actuaciones narradas toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La institución de Responsabilidad de Crianza (Guarda), es un régimen de protección y formación dirigida a niños o adolescentes, que se materializa mediante los cuidados, vigilancia y orientación educativa que éstos demandan en el transcurso de su evolución.
La misma puede ser ejercida por ambos progenitores, por alguno de ellos en caso de ocurrir la separación o el divorcio, o por una tercera persona apta para ejercerla; y para conferirla judicialmente en caso de controversia el Juez ha de tomar en cuenta cuál de las personas que la litigan reúne mejores condiciones y aptitudes para responder al niño o adolescente en el mundo de sus necesidades materiales, sociales y afectivas.
Ahora bien, por cuanto el caso de autos se contrae a la solicitud de homologación de dicha Responsabilidad de una adolescente y dos niños, donde la madre se la cede al padre, resulta forzoso hacer la siguiente consideración:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no versare sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre las partes en el Interés Superior de la niña de autos, se otorga la Responsabilidad de Crianza a su padre, dejando a salvo el derecho de frecuentación que tiene la madre de la adolescente, que contribuye directamente al desarrollo armónico, social y emocional de su hija, y que además de afianzar el vínculo materno filial, alienta conjuntamente con los cuidados que el padre pueda brindarle el desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física de la adolescente, inculcándole el respeto de los derechos humanos; además del respeto de sus padres, sus valores y educarla para asumir una vida responsable en sociedad; lo cual se logrará garantizándole un trato adecuado a su edad y a su desarrollo físico y mental; cuyo acuerdo es del tenor siguiente:
“…El padre asumirá desde el día de hoy plenamente la Responsabilidad de Crianza y por tanto la Custodia de su hijo, ya que la progenitora falleció el dos de Agosto de 2007. El padre se compromete a inscribir inmediatamente al niño en una institución educativa en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en la cual tiene su residencia. En este acto la ciudadana ALICIA DEL CARMEN PÉREZ ALVARADO desiste de su solicitud de Colocación Familiar.”
Hechas las anteriores consideraciones y vista el acta conciliatoria suscrita por las partes, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. De modo que así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo, decisión que podrá ser objeto de modificación o revisión en caso que los supuestos de la misma varíen, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a tenor de establecido en los artículos 8, 315, 358, 359, 361 ejusdem, homologa el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALICIA DEL CARMEN PÉREZ ALVARADO, RÓGER JOSÉ GARCÍA PINEDA y FRANCISCO JAVIER CAMACHO, ya identificados, y en consecuencia el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) estará bajo la Responsabilidad de Crianza y Custodia de su padre, debiendo éste cumplir con los atributos concernientes a la guarda que comprende los cuidados, vigilancia y orientación en la educación, siendo responsables civil, administrativa y penalmente del adecuado cumplimiento de su contenido. Se deja salvo el derecho de visitas que asiste a los abuelos maternos, en aras de la preservación y consolidación del vínculo afectivo materno filial. En cuanto al desistimiento hecho, el Tribunal ordena expedir una copia certificada de la presente decisión y hacerle entrega de la misma a los solicitantes, a efectos de que sea consignada en el respectivo asunto y así pueda proveerse lo conducente en el mismo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 18 de Febrero de 2008 Años 197º y 148º.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3
LA SECRETARIA,
Abg. ALIDA M. VILLASANA
Abg. OLGA S. DAAL V.
AMV/hnm
Asunto KP02-S-2008-000494
Responsabilidad de Crianza.
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