REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-022631

SOLICITANTES: Maria Iselia Aponte Yépez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-7.441.889.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente)

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

SENTENCIA: Aclaratoria.



De la revisión detallada de la Sentencia de fecha 23 de Enero de 2008, del expediente signado con el N° KP02-S-2007-022631, donde se Rectificó la Partida de nacimiento de: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), se constató que en la parte dispositiva de la sentencia pronunciada por este Juzgado, se incurrió en el error involuntario al asentar el apellido paterno como “COLMENAREZ” siendo lo correcto “COLMENARES”. De modo que, de conformidad con el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra la facultad que tiene el juez de aclarar las sentencias dictadas a tenor de lo establecido en el texto del artículo en comento, el cual dispone que: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aprecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procede a corregir el apellido paterno del niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), el cual deberá aparecer en lo adelante como (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente).
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (18) días del mes de febrero de 2008. Años: 197° y 148°.

La Juez, Nº 3.

Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
Elviap*
ASUNTO : KP02-S-2007-022631
Rectificación de Partida