UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por la Ley, habida consideración que el Ministerio Público emitió opinión favorable a la presente solicitud, es por lo que considera quien juzga, que la misma debe prosperar. Así se decide. -----
Por consiguiente, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: OMAR HERMES VASQUEZ y GUILLERMINA ENILDE CRESPO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 04 de julio de 1.985, según acta inserta bajo el N° 342, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1.985. Durante la unión conyugal nació un hijo, en la actualidad mayor de e.....