REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-012709

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 16/07/2.007, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos ALEXIS GUMERSINDO SUÁREZ VIVAS Y ROSARIO ANGELINA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.960.843 y 13.678.117, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MILENNA R. JIMENEZ SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.444. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio En fecha 07/08/2.008, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 4). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio 6 del expediente. En fecha 11/08/2.008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ALEXIS GUMERSINDO SUÁREZ VIVAS Y ROSARIO ANGELINA LEÓN, ya identificados y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio 8 del expediente.

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALEXIS GUMERSINDO SUÁREZ VIVAS Y ROSARIO ANGELINA LEÓN, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, anotado bajo el N° 16, de fecha cuatro (4) de marzo del año 2.005, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciseis (16) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.


MJP/Mildred