REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-002383
Rec. Part. C.F.
El ciudadano por el ciudadano WILLIAM ALFREDO COLMENAREZ EVIES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.734.787, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.211, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 4840, folio 24 fte. del año 1.963, en el sentido que, erróneamente fue transcrito su nombre como “WILLIAM ALFREDO”, siendo lo correcto “WILLIAN ALFREDO”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia de la cédula de identidad del solicitante, titulo de bachiller. Fue admitida la solicitud en fecha 27/02/2007, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público (f. 08). En fecha 12/03/2.007, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano WILLIAM ALFREDO COLMENAREZ EVIES, y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 4840, folio 24 fte. del año 1.963, en el sentido que, erróneamente fue transcrito su nombre como “WILLIAM ALFREDO”, siendo lo correcto “WILLIAN ALFREDO”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (16) días del mes de septiembre de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-

MJP/dmg