REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2008-000488
Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el ciudadano RAFAEL ARMANDO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.373.903, de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado JOSE ENRIQUE PIÑANGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.374, contra la ciudadana MARIA AUXILIADORA PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.701.734; este Tribunal niega su admisión, por cuanto el instrumento fundamental de la acción no vale como letra de cambio, en virtud que no posee la firma del librador, de conformidad con los artículos 410, 8° y 411 del Código de Comercio y en consecuencia no es prueba suficiente a tenor de lo establecido en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/dmg
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