REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000350
VISTOS.---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 10/04/2008 la ciudadana NOREIDA COROMOTO VARGAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.110.438, debidamente asistido por el abogado LUIS AUGUSTO AGÜERO RIVAS, I.P.S.A. 104.180, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano OSCAR JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.854.490, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. El 05/05/08 comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio. En fecha 27/06/2008 la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.-------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NOREIDA COROMOTO VARGAS SANCHEZ y OSCAR JOSE CASTILLO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Naguanagua del Municipio Valencia Estado Carabobo, en fecha: 21 de octubre de 1992, bajo el Nº 33, Folio 434, Tomo II del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho.
Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 16 días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149° *ml*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc,
Abg. Yeraldin Carrillo Pedroza
La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el ASUNTO: KP02-F-2008-350. En Barquisimeto, a los 16 días del mes de Septiembre del 2008. Años 198 y 149°.*ml*
La Secretaria Acc,
Abg. Yeraldin Carrillo Pedroza
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-F-2008-350
DEMANDANTE: NOREIDA VARGAS
DEMANDADO: OSCAR JOSE CASTILLO
DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
FECHA DE LA SENTENCIA:
16/09/2008
ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000350
OFICIO Nº: 1730
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.
Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
OERL/ml
Anexo lo indicado.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000350
OFICIO Nº: 1731
CIUDADANO (A):
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA NAGUANAGUA
DEL MUNICIPIO VALENCIA
DEL ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.
Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
OERL/ml
Anexo lo indicado.
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