REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-
El Tocuyo, 16 de Septiembre del año 2.008.
Años: 198° y 149°.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Por cuanto de la revisión de las actas que componen el presente expediente, este Tribunal observa; que los beneficiarios de la misma, antes identificados en autos, han alcanzado la mayoridad, no evidenciándose en autos, que padezcan alguna deficiencia física o mental, ni cursando estudios; este Juzgado del Municipio Morán de la circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, para DAVID JOSE Y IRNIS ENMANUEL RODRIGUEZ ESCALONA de conformidad con la norma contenida en el artículo 383, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del
Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El Tocuyo, a los 16 días del mes de Septiembre del año 2.008. Año 198° Independencia y 149° Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Ramón Alvarez Suárez. La Secretaria,
Abg. Yosglide Duin León.
En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.
La Sec.
Expediente de Manutención N° 0115-92.
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