REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2006-024879

En fecha 22-11-2006, los ciudadanos: OMAR HERMES VASQUEZ y GUILLERMINA ENILDE CRESPO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.383.301 y V-5.937.466, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, presentan solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo l85-A del Código Civil o ruptura prolongada de la vida en común, por cuanto manifiestan que han permanecido separados de hecho durante más de 5 años. Alegando además los requirentes, que durante la unión conyugal procrearon un hijo de nombre OMAR ENRIQUE VASQUEZ CRESPO. Admitida la solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Practicada dicha notificación, en la persona de la Fiscal Décimo Séptima Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, en fecha 27-06-08 la misma consigna escrito, emitiendo su opinión favorable a la disolución del vínculo conyugal.----------------------------------
Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por la Ley, habida consideración que el Ministerio Público emitió opinión favorable a la presente solicitud, es por lo que considera quien juzga, que la misma debe prosperar. Así se decide. -----
Por consiguiente, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: OMAR HERMES VASQUEZ y GUILLERMINA ENILDE CRESPO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 04 de julio de 1.985, según acta inserta bajo el N° 342, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1.985. Durante la unión conyugal nació un hijo, en la actualidad mayor de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y Regístrese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciseis días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años: l98° y 149°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc.,

Abg. Yeraldyn Carrillo Pedroza
Publicada en su fecha, siendo las a.m..
La Secretaria,


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La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Sentencia dictada en esta misma fecha, en el Expediente N° KP02-S-2006-24879. Certificación que se expide, en Barquisimeto, a los dieciseis días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años 198° y 149°.


La Secretaria Acc.,

Abg. Yeraldyn Carrillo Pedroza

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA



ASUNTO N° KP02-S-2006-24879



SOLICITANTES: OMAR HERMES VASQUEZ y
GUILLERMINA ENILDE CRESPO



MOTIVO: DIVORCIO 185-A



SENTENCIA DEFINITIVA


16/09/2008



Abg.OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ