Por libelo de demanda presentada en fecha 26-03-2007, los abogados: ELENA DEFENDINI y PABLO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.188 y 17.764, demandaron a la ciudadana: ANASTACIA CHIRINOS DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Nº 1.775.916, por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-Alegaron los abogados demandantes, que solicitaron la Intimación de la ciudadana: ANASTACIA CHIRINOS DE ESPINOZA, antes identificada, para que convenga en pagarles o en caso contrario sea condenada por el Tribunal, la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.300.000,00), que discriminaron así: 1) Escrito de contestación de demanda introducida ante este Juzgado, por un monto de Bs. 1.000.000,00. 2) Redacción y Consignación de Poder Apud-Acta ante el Tribunal de la causa, por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). 3) Estudio, redacción y presentación de escrito de pruebas y evacuación de testigos, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). 4) Estudio, redacción y presentación de escrito de Impugnación de pruebas, por el monto de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). 5) Asistencia y actuación en el acto de Posiciones Juradas, por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). 6) Asistencia y actuación en el acto de adsorción de Posiciones Juradas por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). 7) Estudio, redacción y presentación ante el juzgado a-quo de escrito de conclusiones, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). 8) Estudio, redacción y presentación ante el Juzgado A-quo de escrito de observaciones por un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). 9) Diligencia y actuaciones varias en el expediente, ante el Juzgado A-quo, donde curso el juicio, por un monto de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00).- Riela al folio 2, auto de admisión de la demanda.- En fecha: 23-05-2007, el actor diligenció.- En fecha: 30-05-2007, la Juez Temporal de este Despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa.- Al folio 5, el alguacil dejó constancia que se trasladó en dos oportunidades a intimar a la demandada y no la encontró.- A solicitud de los demandantes al folio 10, se acordó la intimación de la demandada, mediante el Cartel, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y 25 de la Ley de Abogados.- Al folio 11, la Secretaria del tribunal dejó constancia que fijó copia del cartel en la morada de la parte intimada. Riela a los folios 13 y 14, copia de los ejemplares del cartel debidamente publicados en la prensa.- Al folio 16 , y a solicitud de la parte actora se designó defensor ad-litem de la intimada, a la abogada CARMEN ALVAREZ, a quien se acordó notificar, siendo practicada dicha notificación por el alguacil del Tribunal como consta a los folios 17 y 18, compareciendo la referida defensora ad-litem al folio 19, oportunidad en que aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.- A solicitud de la parte actora al folio 22, se acordó la intimación de la Defensora ad.litem, abogada CARMEN ROSARIA ALVAREZ.- Al folio 24, compareció la abogada: ANALIESSE ALVARADO R., en su carácter de apoderada judicial de la demandada, ciudadana: ANASTACIA CHIRINOS DE ESPINOZA, dándose por intimada, y consignó poder original que quedó inserto a los folios 27 y 28 de autos.- Al folio 30, el alguacil dejó constancia que intimó a la defensora ad-litem , quien compareció a los folios 33 y 34, y presentó escrito de contestación.- Al folio 37, compareció la abogada: ANALIESE ALVARADO R., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y solicitó el Derecho a Retasa de Honorarios, ya que la demanda no fe estimada. Y que el inmueble que fue causa del Litigio según documento que consignó en ese mismo acto marcado con la letra “A”, y constante de Dos(02) folios útiles, donde se evidencia que el monto de la venta es de Bs. 2.546,00, y conforme al artículo 286 del Código de Procedimiento Civil., que establece que las costas que debe pagar la parte contraria estarán sujetas a retasa, y en ningún caso excederá del 30% del valor litigioso.- Riela a los folios 38 y 39 el documento marcado “A”. Riela al folio 40, auto donde se fijó la oportunidad para designar los Jueces Retasadores.- Al folio 41, riela acta mediante la cual se designó Jueces Retasadores a las abogadas: XIOMARA MENDOZA y NATALIA GALEO, quienes fueron juramentadas por el juez de la causa, tal como consta al folio 45. Al folio 46, la parte actora canceló a las Jueces Retasadores los emolumentos respectivos.- Al folio 47, se constituyó el Tribunal Retasador, tal como lo establece el artículo 29 de la Ley de Abogados.- Riela al folio 49, escrito de la parte demandada.- Y al folio 50, riela auto difiriendo la sentencia.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Observó este Juzgador, que establece el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En cualquier estado del juicio el apoderado o el abogado asistente, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la ley de Abogados”.- Por su parte, el artículo 22 de la Ley de Abogados, es del tenor siguiente: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias. Ahora bien, si aplicamos los artículos al caso de marras, tenemos lo siguiente, se desprende de los autos del Asunto Principal signado con el N° KP02-V-2005-000862, que la parte intimada, de este proceso: ciudadana: ANASTACIA CHIRINOS DE ESPINOZA, representada judicialmente por la abogada: ANALIESSE ALVARADO RODRIGUEZ, demandó a los ciudadanos: GABRIEL ARCANGEL ESPINOZA HERNANDEZ y MINEIDA J. SUÁREZ R:, representado por los accionantes de este proceso, abogados: ELENA MARGARET DEFENDINI y PABLO RODRIGUEZ, por la NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, suscrito entre la demandante y los demandados de dicho asunto, siendo declarada SIN LUGAR, dicha demanda por Sentencia dictada por este Juzgado en fecha: 24-03-2006, condenando en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el proceso, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Tal procedimiento, encuadra con la presente acción de cobro de honorarios por parte de los abogados intimantes, en las reclamaciones que surgen en juicio contencioso, la cual será sustanciada y decidida, de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, lo cual equivale actualmente en que la presente acción de intimación de honorarios en el propio expediente, debe tramitarse conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento vigente, en virtud de que el artículo 386 fue derogado.- Y ASÍ SE DECLARA.-

SEGUNDO: La Intimación de Honorarios Profesionales, esta constituida por dos fases: Una Fase declarativa, que esta relacionada con el examen y la declaratoria de la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por el intimante, y una fase ejecutiva, constituida por la retasa, la cual comienza con estas tres situaciones: a) Con la Sentencia definitivamente firme que declara la procedencia a cobrar honorarios, cuando el intimado acepta la intimación, y cuando ejerce el derecho a la retasa.- En el caso de autos, al analizar cada unas de las actuaciones que conformen el presente procedimiento, se observa que una vez que la parte intimada contesta la demanda y se acoge al derecho a Retasa, tal como se constata al folio 37, a partir del folio 40 comienza a seguirse las reglas contenidas en el artículo 25 de la Ley de Abogados, que se refiere a la Retasa, sin haberse agotados los requisitos contenidos en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en especial una declaratoria de la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por el intimante, para que pueda el procedimiento pasar a su segunda fase llamada ejecutiva constituida por la propia Retasa, la cual comienza con estas tres situaciones: a) Con la Sentencia definitivamente firme que declara la procedencia a cobrar honorarios, cuando el intimado acepta la intimación, y cuando ejerce el derecho a la retasa.- Y ASÍ SE DECLARA.-