IV
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 13 de abril de 2010, por la ciudadana ROSSANA VARGAS, antes identificada, asistida por el abogado Boris Faderpower, antes identificado, contra la sociedad mercantil TALLER ARTÍSTICO C.A., por el presunto incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 00410, de fecha 24 de abril del 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Trabajo del Estado Lara, sede "José Pío Tamayo".
SEGUNDO: CON LUGAR, la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 13 de abril de 2010, por la ciudadana ROSSANA VARGAS, antes identificada, asistida por el abogado Boris Faderpower, antes identificado, contra la sociedad mercantil TALLER ART.....