Consta en auto que los penados: WILDENIS ALBERTO PERDOMO y JOSÉ LEONEL APONTE CORONADO, fueron detenidos preventivamente en fecha 10-02-09, en fecha 13-02-09 le decretaron medida de privación judicial, por lo que hasta el día de hoy (15-06-10), ha cumplido de la pena impuesta UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, pena que extingue el VEINTE DE NOVIEMBRE DEL 2013.
Por cuanto, los penados fueron condenados a una pena que no excede de cinco años, pueden optar al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a tenor de lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Pena, así como las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir al Año (01), Dos (02) meses y Diez (10) días, que sería a partir del 20-04-10.
ESTABLECIMIE.....