1.- CONDENA AL CIUDADANO CARLOS ALBERTO TORRES BOZA, cédula de identidad Nº: 18.432.896, identificado ut supra, por encontrarlo responsable penalmente en el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE FUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte, del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, ejusdem, en perjuicio de Yordanis Sulpicio Agüero, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de prisión , más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 eiusdem, que incluyen: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta que será cumplida en el Establecimiento Penitenciario que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 14 del Código Penal venezolano.
2.- En virtud que el imputado CARLOS ALBERTO TORRES BOZA, ampliamente identificado, ha.....