REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 11 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-000446
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

JUEZ: Abg. Elmer Junior Zambrano
SECRETARIA: Abg. Zoila Colmenarez
ALGUACIL: David Garcia

INVESTIGADO: PEREZ NUÑEZ GILBERTO JOSE, titular de cédula de identidad N° 15.228.830, natural de la ciudad de Barquisimeto- estado Lara, fecha de nacimiento 07-07-81, de 28 años de edad, venezolano, de estado Civil Soltero, de Ocupación: Obrero, residenciado en el Barrio 01 de Mayo Av. 02 entre calles 3 y 4 casa Nº 20, a 5 casas de bodega “La Burbuja”, teléfono: 0416-7516424
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Lirio Terán

VICTIMA: Balza Quintero Belkys Caterine
FISCALÍA Nº 3 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Yensi Pernalete


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en audiencia de fecha 11 de Junio de 2010, donde funge como PRESUNTO AGRESOR el ciudadano PEREZ NUÑEZ GILBERTO JOSE, titular de cédula de identidad N° 15.228.830, natural de la ciudad de Barquisimeto- estado Lara, fecha de nacimiento 07-07-81, de 28 años de edad, venezolano, de estado Civil Soltero, de Ocupación: Obrero, residenciado en el Barrio 01 de Mayo Av. 02 entre calles 3 y 4 casa Nº 20, a 5 casas de bodega “La Burbuja”, teléfono: 0416-7516424, y como VICTIMA la ciudadana: BALZA QUINTERO BELKYS CATERINE, cedula de identidad V- 16.868.799
Se recibe el presente asunto procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitando a este Tribunal la celebración de una Audiencia a los fines de ser escuchadas a las partes de la presente causa y se pronuncie sobre la ratificación, modificación o revocación de las medidas impuestas por el Ministerio Público con ocasión de la denuncia interpuesta por la victima, en contra del ciudadano GILBERTO JOSE PEREZ NUÑEZ, con cédula de identidad V- 15.228.830, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los articulo 39 y 42 de la LOSDMVLV.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “el ha cumplido, el no se me acercado mas, sin embargo va a la casa para ver el niño, es todo”.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso “esta representación Fiscal solicito que se ratifiquen las medidas que han sido impuestas, en virtud de que la victima me manifestó que se ha acercado a ella, es todo”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 130 del COPP, motivo de la audiencia, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “yo estoy acudiendo a todos los talleres que me fueron impuestos, es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
La Defensora Publico, expuso: “verificado como ha sido que mi representado ha cumplido fielmente con sus obligaciones, consigno certificado de participación en los talleres de IREMUJER, originales constante de cuatro (4) folios, solicito se inste al Ministerio publico a que presente el acto conclusivo por estar vencidos los lapsos, es todo”
Considerando que entre los objetivos que pretende el Estado con la vigencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, están atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres; crear conciencia en todos los sectores del país sobre el grave problema que constituye para la sociedad venezolana que se vulneren los derechos humanos de la mitad de su población, atendiendo las exposiciones de las partes y de la revisión de las actuaciones este Juzgador decide en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Visto y evaluado que el presunto agresor ha venido cumpliendo con las medidas de protección y seguridad impuestas por este Tribunal y oída la manifestación expresa de la victima quien indica que no ha tenido inconvenientes, que sólo fue a visitar a su hijo, se tienen por cumplidas las mismas y se le insta al presunto agresor a continuar cumpliéndolas, se ratifican las medidas de seguridad y protección de los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la LOSDMVLV, a saber:
El numeral 5º: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida (respetando el Régimen de Convivencia familiar impuesto por el Tribunal de Protección)
El numeral 6º: Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Asimismo, el Tribunal requiere al Ministerio Público celeridad en dictar el acto conclusivo que corresponda en el presente asunto, por el tiempo prolongado que ha durado la investigación en el presente proceso, por lo que se insta al Fiscal a que presente el acto conclusivo, acordando un plazo de 15 días continuos que vencen el día 06-07-10.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Visto y evaluado que el presunto agresor cumplió con las medidas acordadas por este Tribunal, constatado por las constancia de asistencia en el Instituto regional de la mujer y lo declarado por la victima, se acuerda ratificar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN, contenidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la contenida en los numerales 5 y 6 relativas a prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEGUNDO: el Tribunal requiere al Ministerio Público celeridad en dictar el acto conclusivo que corresponda en el presente asunto, por el tiempo prolongado que ha durado la investigación en el presente proceso, por lo que se insta al Fiscal a que presente el acto conclusivo, acordando un plazo de 15 días continuos que vencen el día 06-07-10. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, Registrada y Publicada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la misma fecha en que fue dictada. En Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Junio del año dos mil diez 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer (S)

ABG. ELMER JUNIOR ZAMBRANO COLMENAREZ


LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS SIVIRA