REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 16 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-002081

Revisado el presente asunto en sede penal, donde figura como imputado el ciudadano JOSE MAXIMO CALANCHE PERAZA, debidamente identificado en autos, presentado a este Tribunal a los fines de legalizar su detención, y por cuanto sobre el mismo en la actualidad no pesa ninguna orden de detención, según se desprende de los recaudos provenientes del Tribunal de Control de Cabimas, estado Zulia, por cuanto la misma obedeció a solicitud que por oficio Nro. 2C-158-08 de fecha 30-07-2008 realizara el Juzgado de Control de Cabimas, estado Zulia, teniendo lugar la audiencia por el articulo 250 del COPP en fecha 10-08-2008, donde se resolvió acordar medida cautelar sustitutiva de la privativa judicial de libertad, de régimen de presentación cada 60 días, situación confirmada en comunicaciones vía fax proveniente de la oficina de Alguacilazgo de Cabimas, estado Zulia, enviado a través del número de teléfono 02642611419, recibido en la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Lara el día de hoy a las 15:02 horas de la tarde, consistentes en, Acta de audiencia de Presentación de Imputado de fecha 10-08-2008, resolución Nro. 2C-1226-09 de fecha 10-08-2009, oficio Nro. 2C-2204-09 de igual fecha dirigido al Director del Reten Policial de Cabimas, por el cual se ordena la libertad inmediata del imputado de autos.

En consecuencia, en virtud de los razonamientos expuestos, y por cuanto sobre el mismo no pesa ninguna orden de captura, lo ajustado y procedente es decretar la LIBERTAD INMEDIATA DE JOSE MAXIMO CALANCHE PERAZA, dejando sin efecto los oficios dirigidos a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Lara, y al Tribunal de Control Nro. 2 de Cabimas, estado Zulia. Líbrese los correspondientes oficios. Publíquese. Cúmplase. ASI SE DECIDE.-

ABG. DORELYS BARRERA
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NRO.1

LA SECRETARIA