DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos CARLOS EDUARDO RIVAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.776.242, soltero, de 30 años, nacido en Barquisimeto, el 08-07-1979, de oficio comerciante, hijo de Maria Pastora Rivas y Padre Desconocido, grado de instrucción 3º grado, domiciliado en el Barrio los sin Techos, a una cuadra de la cancha, rancho de zinc. Barquisimeto, Estado- Lara. Teléfono: 0251-6113474. SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO previsto en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone al ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad contemplada en artículo 256 Ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presenta.....