REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO: KP02-V-2010-003961
Partes:

En horas de despacho del día de hoy diez de diciembre de 2010, siendo las 2:00 de la tarde, día y hora de la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, entre los ciudadanos Haydinelly Elizabeth Aponte Alvizu y Winder José Pérez Vásquez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.260.412 domiciliada en la Urbanización Argimiro Bracamonte calle Joaquín Crespo casa Nº 33 El Cuvi Parroquia El Cuvi Municipio Iribarren del Estado Lara y V-21.125.346 domiciliado en la Avenida Carabobo ente 28 y 28 sin numero frente a Enelbar Parroquia Catedral Municipio Iribarren Estado Lara respectivamente, en la causa signada con el Nº kP02-V-2010-003961 relativa a la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar de los niños Santiago y Gabriela, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que se encontraban presentes la partes ya identificadas, por lo que la ciudadana Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero, dio inicio a la audiencia de mediación, la jueza se identifico para que tuviese conocimiento de que su actuación como mediadora en el presente proceso, explicando las características de la fase, el carácter imparcial y objetivo de la juez, explico a las partes en que consiste la mediación, la finalidad y la conveniencia de solucionar el asunto en forma pacifica, posteriormente se discutió y conversaron ambas partes las diferencias y controversias en relación a establecer un régimen de convivencia a favor de los niños, llegando al siguiente acuerdo en lo sucesivo los niños podrán compartir con su padre cada quince días desde el sábado a las 9:00 de la mañana debiendo regresarlo a su domicilio a las 7:00 de la noche e igualmente podrá compartir el dia domingo en el mismo horario, en las oportunidades que planifique para pernoctar con sus hijos notificara a la madre de ello previamente, para la época decembrina las fechas del dia 24 y 25 de diciembre, 31 de Diciembre y 01 de Enero las parte convienen en que los niños podrán compartir con los niños en las horas del dia debiendo regresar a los niños al hogar materno a las seis (6:00) de la tarde. El régimen se establece de común acuerdo, pudiéndose modificar a fin de garantizar el derecho de los niños de compartir con ambos progenitores. El padre deberá darles la atención personal a sus hijos en las oportunidades fijadas para compartir con ellos.
Habiendo arribado a un acuerdo total en la presente causa visto que el acuerdo garantiza los derechos y garantías del beneficiario de autos por cuanto garantiza el derecho de mantener contacto directo con ambos progenitores, este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 8, 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la Homologación al acuerdo celebrado entre los ciudadanos Haydinelly Elizabeth Aponte Alvizu y Winder José Pérez Vásquez en relación al régimen de convivencia específicamente se dispone lo siguiente los niños podrán compartir con su padre cada quince días desde el sábado a las 9:00 de la mañana debiendo regresarlo a su domicilio a las 7:00 de la noche e igualmente podrá compartir el dia domingo en el mismo horario, en las oportunidades que planifique para pernoctar con sus hijos notificara a la madre de ello previamente, para la época decembrina las fechas del dia 24 y 25 de diciembre, 31 de Diciembre y 01 de Enero las parte convienen en que los niños podrán compartir con los niños en las horas del dia debiendo regresar a los niños al hogar materno a las seis (6:00) de la tarde. El régimen se establece de común acuerdo, pudiéndose modificar a fin de garantizar el derecho de los niños de compartir con ambos progenitores. El padre deberá darles la atención personal a sus hijos en las oportunidades fijadas para compartir con ellos.
En consecuencia se da por concluida la presente causa. Termino se leyó y firman conformes siendo las 3:00 de la tarde. Se da por concluido el acto.-

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

ABG. LISBETH GLADIELIS LEAL AGÜERO.



LA SECRETARIA

ABG. ISABEL BARRERA







El Juez



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario