REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
10 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001094
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada ante este despacho por los ciudadanos DIEGO DE JESUS MARTINEZ y NORKIS DEL CARMEN MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.418.911 y V-23.835.069 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 10 de noviembre de 2010, se le da entrada.
Partes: DIEGO DE JESUS MARTINEZ y NORKIS DEL CARMEN MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.418.911 y V-23.835.069 respectivamente, domiciliados el primero, en el Barrio Los Pocitos, sector III, casa sin número, parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto, estado Lara y la segunda, en Barrio 5 de Julio, casa sin número, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren estado Lara.
Asistidos por: La abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, 01 año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre ejercerá la custodia de la referida niña, y se compromete a brindarle todos los cuidados que requiere para su normal y sano desarrollo; estando presente la madre expone que está de acuerdo en que su progenitor ejerza la custodia de la niña, comprometiéndose en contribuir con la crianza, en compartir con ella y cumplir el resto de los deberes que se generen, a los fines de cooperar con la estabilidad emocional y salud mental de la niña”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1655-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal

RMS/OSD/Diana