REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006115
ASUNTO : KP01-P-2010-006115

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada el 05/12/2010, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 03/12/2010 se reciben actuaciones emanadas del Jefe de la Sub-Delegación Barquisimeto, del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, mediante las cuales coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por encontrarse de Guardia, en calidad de detenido a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MENDOZA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.810.674 y a LEONARDO ALI MENDOZA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.882.109, quienes se encuentra SOLICITADO a Nivel Nacional por el Juzgado de Control Numero Ocho, según asunto principal KP01-P-2006-006115, de fecha 11 de Noviembre de 2010, por lo que el Tribunal una vez recibidas las actuaciones se procede a fijar Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En fecha 05/12/2010, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio al acto, y una vez verificadas las presencias de las partes, cumplidas todas las formalidades de Ley, y una vez impuesto los imputados de autos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quienes manifestaron a viva voz y por separado su deseo de NO declarar. Seguidamente el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal Décimo Sexta del Abog. BETZIBETH P., SEGOVIA SANCHEZ, quien Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los fines de mantener a los imputados sujetos al proceso y sea fijada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “Me adhiero a lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público.
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y a los Imputados, acuerda PRIMERO: LA IMPOSICION DE UNA Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la taquilla de presentaciòn de imputados cada 15 días. SEGUNDO: Se fija la fecha para la Audiencia Preliminar para el día 14/12/2010 a las 09:00 a.m. TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION. Notifíquese a la victima.

De esta manera, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados, CARLOS ALBERTO MENDOZA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.810.674 y a LEONARDO ALI MENDOZA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.882.109, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días ante la Taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se fija la fecha para la Audiencia Preliminar para el día 14/12/2010 a las 09:00 a.m. TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diez (10) día del mes de Diciembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)

Abg. Juana Goyo.-