REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001142
SOLICITANTES: MARIA VIRGINIA OCANTO GARCIA y DIEGO ARMANDO SANCHEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.334.480 y 18.104.477, respectivamente.
DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN: MAGDA DEL CARMEN TORRES PINEDA.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de uno (01) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes Magda Del Carmen Torres Pineda, a instancias de los ciudadanos MARIA VIRGINIA OCANTO GARCIA y DIEGO ARMANDO SANCHEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.334.480 y 18.104.477, respectivamente; domiciliados la primera en Indio Manaure, sector 10, casa # Delias de Club Italo parroquia Santa Rosa, y el segundo en la Urbanización Las Margaritas calle 06, casa # 320 a una cuadra de la U.E Inocente Vazquez Abreu; este Tribunal la entrada, y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: Los padres biológicos llegan a un acuerdo conciliatorio donde visitara a su hijo todos los Domingos.
SEGUNDO: A partir del Domingo 05-12-2010, el padre biológico buscara a partir de las 8:00 a.m en la casa de la madre biológica al niño para compartir con el.
TERCERO: En época de vacaciones escolares, y días feriados los padres biológicos llegan a un acuerdo conciliatorio donde las vacaciones y días feriados el niño lo pasara con el padre biológico.
CUARTO: En época de navidad, los padres Biológicos llegan a un acuerdo conciliatorio donde cada 24-12 y 31-12 el niño pasara con el padre biológico y el 25-12, 01-01 el niño pasara con la madre biológica.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de uno (01) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar, es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria

Abg. Isabel Barrera
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1378-2010 y se publicó siendo las 01:30 p.m. La Secretaria

Abg. Isabel Barrera
KP02-H-2010-001142
LLA/IB/linda