REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001121
SOLICITANTES: YOGLI ENRIQUE VILARDY y MIRIAN DEL CARMEN CASTILLO DE VILARDY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.937.651 y 16.795.519, respectivamente.
DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO IRIBARREN: HASIS DAILYN LEAL COLMENAREZ.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes Hasis Dailyn Leal Colmenarez, a instancias de los YOGLI ENRIQUE VILARDY y MIRIAN DEL CARMEN CASTILLO DE VILARDY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.937.651 y 16.795.519, respectivamente; domiciliados el primero en el Jebe, sector Moraima, calle 8 parroquia Catedral, y la segunda en el Jebe, Las Clavellinas, sector # 14, Los Capachos; este Tribunal la entrada, y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: Ambos padres están de acuerdo en que todos los domingos a partir de la 1:00 p.m hasta las 7:00 p.m compartirán con su padre. De igual forma si los niños manifiestan que quieren ver a su padre y este tiene la disposición se pueden ver y compartir, siempre y cuando no halla ingerido bebidas alcohólicas.
SEGUNDO: Ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con los niños los días festivos de Diciembre, cumpleaños, día de la madre, padre, día del niño, entre otros.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de las niñas Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar, es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria

Abg. Isabel Barrera
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1377-2010 y se publicó siendo las 01:15 p.m. La Secretaria

Abg. Isabel Barrera
KP02-H-2010-001121
LLA/IB/linda