REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001145
SOLICITANTES: MARGARITA PASTORA MARTÍNEZ ALVAREZ y PABLO JOSE ZERPA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.351.448 y 7.393.569, respectivamente.
FISCALÍA 17 DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA: CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalía 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carmen Virginia Travieso Delfin, a instancias de los ciudadanos MARGARITA PASTORA MARTÍNEZ ALVAREZ y PABLO JOSE ZERPA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.351.448 y 7.393.569, respectivamente; domiciliados la primera en el Barrio el Jebe, calle 08, casa Nº 29-75, Municipio Iribarren del Estado Lara y el segundo en el Barrio el Jebe, calle Principal, entre 03 y 04, casa sin número, Municipio Iribarren del Estado Lara; este Tribunal la entrada, y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo, de lunes a viernes, buscándolo a las siete de la mañana (07:00 a.m) para llevarlo a la Escuela Arturo Michelena y retornándolo a las cuatro de la tarde (04:00 p.m). asimismo, el niño compartirá con su padre los fines de semana, empezando desde el viernes a las doce del mediodía (12:00 m), hasta el domingo, a las seis de la tarde (06:00 p.m). Acuerdan ambos padres que se notificarán de cualquier eventualidad acerca de la hora de retorno de su hijo, a los fines que no se presenten entre ellos discrepancias que afecten la convivencia.
SEGUNDO: El día del padre con el padre, el día de la madre, con la madre, así como cumpleaños de los padres.
TERCERO: En cuanto al cumpleaños del niño, lo celebrarán juntos, en un lugar neutral. CUARTO: En relación a las fiestas decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir.
QUINTO: En relación a las vacaciones escolares, carnavales, semana santa, puentes y feriados, los padres se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de cuatro (04) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar, es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1379-2010 y se publicó siendo las 01:45 p.m. La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
KP02-H-2010-001145
LLA/IB/linda
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