en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano EMILIO ANTONIO MENDOZA GIL, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad nro. V- 11.881.628, en contra de la ciudadana: MARIANA MARQUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Identidad No. V-22.332.512, (ampliamente identificada en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento
Yo, MARIANA MARQUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, estado civil divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº. V: 22.332.512, por medio del presente documento DECLARO: Que doy en VENTA PURA y SIMPLE, PERFECTA e IRREVOCABLE al ciudadano: EMILIO ANTONIO MENDOZA GIL, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V: 11......