REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de Octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2024-002243
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA GLADYS BONILLA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.343.518, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MAGDA ERMELINDA PÉREZ SANTELIZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°90.066, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanas MONICA PIERSANTI CANDELA DE SCHOTBORGH y PATRICIA MARIA PIERSANTI CANDELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.058.836 y 10.058.837, respectivamente, domiciliadas en Barinas, estado Barinas la primera y en Guanare, Estado Portuguesa la segunda.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JUAN PEDRO MANRIQUE LOPEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°31.249, quien actúa como apoderado judicial de la primera codemandada y como abogado asistente de la segunda.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN ACLARATORIA DEL FALLO DE FECHA 16/05/2025
-UNICO-

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Tribunal observa: Vista la solicitud de aclaratoria de la sentencia de fecha 16/05/2025 interpuesta por la Abogado MAGDA ERMELINDA PEREZ SANTELIZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.066 apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

La partes solicitante pide en la diligencia de fecha 30/07/2025 aclaratoria de lo siguiente: “…Yo, MAGDA ERMELINDA PÉREZ SANTELIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº:12.434.311, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº:90.066, actuando en este acto en representación de MARIA GLADYS BONILLA viuda de PIERSANTI, de nacionalidad Italia, mayor de edad, titular de las Cédula de identidad E-80.343.518, domiciliada en Barquisimeto del Estado Lara, ante usted muy respetuosamente ocurrimos para exponer y solicitar: para solicitar la ACLARATORIO de SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA JUICIO DE PARTICIÓN DE HERENCIA (HOMOLOGACION DE LA TRANSACION), que por error involuntario en el numero de cedula catastral del apartamento Un (1) inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N° 10-B, ubicado en la Planta Décima (10°) del edificio denominado Residencias Linda Vista, situado en la Urbanización Nueva Segovia de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, catastral 13-03-01-U-01-108-0046-002-00A008004 El apartamento tiene un área de construcción de ciento sesenta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (167,50mts2), y está integrado por una sola planta con los siguientes ambientes: balcón, recibo, comedor, cocina, habitación de servicio, área de servicio, estar intimo, dos (2) habitaciones, un (1) estudio, terraza, tres baños, y vestier, y sus linderos particulares son: NORTE: con hall de ascensores; SUR: con fachada sur; ESTE: con fachada este; OESTE: con fachada oeste. Su porcentaje de condominio es de tres enteros con diecinueve centésimas (3,19%), le corresponde en propiedad un (1) puesto de estacionamiento doble, distinguido con el N° 15, con capacidad para estacionar dos (2) vehículos, uno detrás del otro, con un área 26,25 mts2, alinderado así: NORTE: Rampa de acceso al edificio; SUR: Área de circulación vehicular; Este: Puesto de estacionamiento N° 16; Oeste: Puesto de estacionamiento N° 14; y un maletero distinguido con el N° 29, con un área 3,12 mts2, alinderado así: NORTE: Área de circulación vehicular; SUR: Maletero 30; Este: Área de circulación vehiculo; Oeste: Hall de Ascensores; ubicados todos en la planta sótano, los cuales comprenden un todo indivisible con el apartamento. Los derechos y acciones en propiedad aquí cedidos y traspasados, fueron adquiridos por herencia de su difunto padre DANTE PIERSANTI ANGELOZZI, ya identificado, según Planilla de Declaración Sucesoral N° 2200061218 de fecha 14 de noviembre de 2022, expediente 0270/2022, у Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones N° 000605918, cuyas copias se acompañan para ser agregado al cuaderno de comprobantes; quien a su vez lo hubo según documento debidamente protocolizado por ante el Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 15 de abril de 2005, bajo el N° 25, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del año 2005. DE CEDULA CATASTRAL 13-03-01-U-01-108-0046-002-00A008004 esta es la correcta, y falto agregar la según Planilla de Declaración Sucesoral N° 2000022750 de fecha 24 de noviembre de 2020, expediente 0014/2021, de lo cual anexo copia." en base a lo anterior este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Con respecto a la solicitud de aclaratoria en lo que respecta a la transcripción de la cédula catastral 13-03-01-0-01-108-0046-002-001008004 de un (01) inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N° 10-B, ubicado en la Planta Décima (10°) del edificio denominado Residencias Linda Vista, situado en la Urbanización Nueva Segovia de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara el apartamento tiene un área de construcción de ciento sesenta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (167,50mts2), y está integrado por una sola planta con los siguientes ambientes: balcón, recibo, comedor, cocina, habitación de servicio, área de servicio, estar intimo, dos (2) habitaciones, un (1) estudio, terraza, tres baños, y vestier, y sus linderos particulares son: NORTE: con hall de ascensores; SUR: con fachada sur; ESTE: con fachada este; OESTE: con fachada oeste. Su porcentaje de condominio es de tres enteros con diecinueve centésimas (3,19%), le corresponde en propiedad un (1) puesto de estacionamiento doble, distinguido con el N° 15, con capacidad para estacionar dos (2) vehículos, uno detrás del otro, con un área 26,25 mts2, alinderado así: NORTE: Rampa de acceso al edificio; SUR: Área de circulación vehicular; Este: Puesto de estacionamiento N° 16; Oeste: Puesto de estacionamiento N° 14; y un maletero distinguido con el N° 29, con un área 3,12 mts2, alinderado así: NORTE: Área de circulación vehicular; SUR: Maletero 30; Este: Área de circulación vehiculo; Oeste: Hall de Ascensores; ubicados todos en la planta sótano, los cuales comprenden un todo indivisible con el apartamento, este Tribunal observó que en el escrito en donde se hace solicitud de aclaratoria se transcribió la cédula catastral de la siguiente forma: 13-03-01-U-01-108-0046-002-00A008004 siendo que el documento de cédula catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Iribarren Estado Lara consta de la siguiente manera: 13-03-01-U01-108-0046-002-00A08004 en consecuencia se procede a corregir el error de transcripción, por cuanto lo correcto es: Cédula Catastral 13-03-01-U01-108-0046-002-00A08004. Queda de esta manera subsanado, y así se establecerá en el dispositivo del fallo.

La doctrina jurisprudencial sentada y reiterada por el Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto al alcance, espíritu y propósito del dispositivo contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil venezolano, asegura que la institución se encuentra destinada a regular la actividad jurisdiccional del juez de mérito, limitando la misma a ciertos y determinados actos a saber: la salvatura de omisiones, aclarar puntos dudosos; rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, y también; dictar ampliaciones. En tal sentido, en sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 05 de Junio del 2002, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio J. García García, en el expediente nro° 01-2441, estableció:

“..El instituto de la aclaratoria del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en aquél contenido, orientada a su correcta ejecución. De ello se colige que, no puede pretenderse un pronunciamiento distinto al thema decidendum que fue objeto del proceso ni que procure una solución a problemas que puedan surgir en la futura ejecución del fallo.
Debe acotarse, por otra parte, que la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es, sencillamente, un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones...”
Igualmente, en decisión de fecha 11/11/2005 (Exp. 04-0613) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció:
Ha sido expresado en la doctrina y jurisprudencia nacionales, que la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia, tiene como propósito la de rectificar los errores materiales dudas u omisiones, que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia, de que la facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino a corregir las imperfecciones, que le resten claridad a sus declaraciones.
En consecuencia, la posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria); o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos) (Subrayado de este Tribunal)
Y ello debe ser así, ya que el encabezamiento del artículo bajo estudio, prohíbe al Tribunal de la causa, una vez dictado su fallo revocarlo ni reformarlo; ya que de lo contrario, se estaría frente una inseguridad jurídica para las partes en litigio y en un relajo de la institución del proceso. Ahora, el equilibrio de la institución descansa en la corrección de errores materiales o cálculos de cantidades, previamente condenadas en la causa.

Corolario de lo anterior, el Tribunal en aplicación del el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y observando el error de transcripción ACLARA que PRIMERO: La cédula catastral correcta es 13-03-01-U01-108-0046-002-00A08004 que corresponde a un (01) inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N° 10-B, ubicado en la Planta Décima (10°) del edificio denominado Residencias Linda Vista, situado en la Urbanización Nueva Segovia de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara el apartamento tiene un área de construcción de ciento sesenta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (167,50mts2), y está integrado por una sola planta con los siguientes ambientes: balcón, recibo, comedor, cocina, habitación de servicio, área de servicio, estar intimo, dos (2) habitaciones, un (1) estudio, terraza, tres baños, y vestier, y sus linderos particulares son: NORTE: con hall de ascensores; SUR: con fachada sur; ESTE: con fachada este; OESTE: con fachada oeste. Su porcentaje de condominio es de tres enteros con diecinueve centésimas (3,19%), le corresponde en propiedad un (1) puesto de estacionamiento doble, distinguido con el N° 15, con capacidad para estacionar dos (2) vehículos, uno detrás del otro, con un área 26,25 mts2, alinderado así: NORTE: Rampa de acceso al edificio; SUR: Área de circulación vehicular; Este: Puesto de estacionamiento N° 16; Oeste: Puesto de estacionamiento N° 14; y un maletero distinguido con el N° 29, con un área 3,12 mts2, alinderado así: NORTE: Área de circulación vehicular; SUR: Maletero 30; Este: Área de circulación vehiculo; Oeste: Hall de Ascensores; ubicados todos en la planta sótano, los cuales comprenden un todo indivisible con el apartamento. SEGUNDO: Téngase la presente aclaratoria como parte de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva (homologación de la Transacción) proferida en fecha 16/05/2025. Queda así aclarado el fallo recaído en la presente causa.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166°.
El Juez Provisorio


Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Suplente

Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, Sentencia N°407 Asiento del libro diario N°38 siendo las 11:56 a.m . y se dejó copia certificada de la misma.-
El Secretario Suplente

Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán