REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de Octubre de Dos mil Veinticinco (2025).
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2019-000435.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana GIOCONDA MARLENE SILVA ZURGA, Venezolana, Titular de la cédula de Identidad N° V-7.433.535 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ANA CECILIA SARMIENTO HIDALGO, CARMEN MORA DE HERNANDEZ, EDWIN GERARDO PALENCIA VIRGUEZ, Venezolanos, Inscritos debidamente en el I.P.S.A bajo los Nos 108.665, 242.957 y 90.174 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ARMANDO JOSE TOVAR CERMEÑO, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° V-12.704.001 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, OSCAR DANIEL PARADA y FANNY DANIELA MARTINEZ SANTANA, Venezolanos, Inscritos debidamente en el I.P.S.A bajo los Nos 113.825, 119.650 y 279.091 respectivamente y de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACLARATORIA DE SENTENCIA
JUICIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
-UNICO-
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto el escrito de fecha 24/09/2025, presentado por la abogado GIOCONDA MARLENE SILVA ZURGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.272, cuyo contenido versa en solicitar subsanación de aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha (21/01/2025), en la cual expuso lo siguiente:
“…al momento de llevar la sentencia al respectivo Registro Público, el funcionario, rechazó realizar el asiento en los libros correspondiente, en virtud que en la sentencia falta; las dependencias y los datos de identificación del puesto de estacionamiento y los datos del número de documento es N° 2008-124 y no lo mencionaron en la sentencia. Por lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente subsanar tal situación y de este modo poder registrar dicha sentencia…”
En sentido se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 252 del Código Adjetivo Civil:
“…Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…” ( Negritas propias de este Juzgado).
La Institución de la Aclaratoria de la Sentencia, tiene como objetivo la determinación exacta del dispositivo del mismo orientada a su correcta ejecución, por lo que debe precisarse que la aclaratoria que pronuncie el Juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, así puede implicar un nuevo examen del planteamiento de una y otra parte. Es simplemente un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano que decidió, con la finalidad de la correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la Sentencia, tal como se infiere del artículo 252 del código in comento
Ahora bien, de lo precedentemente transcrito y tomando en consideración que la abogado GIOCONDA MARLENE SILVA ZURGA, parte actora en la presente causa, solicitó la aclaratoria de la sentencia aduciendo lo alegado ya arriba transcrito.
De este modo, este Juzgador pudo evidenciar que efectivamente en la parte dispositiva del fallo de fecha 05/12/2023 no se señaló identificación del inmueble objeto del juicio de Cumplimiento de contrato que se transcribe de manera textual:
“…“En horas de despacho del día de hoy Catorce (14) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), siendo las 02:30 p.m., oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada GIOCONDA M SILVA ZURGA, Abogada, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 92.272 y de este domicilio, parte actora de la presente causa, actuando en su propio nombre y representación. Igualmente, se deja constancia que se encuentra presente la Apoderada Judicial de la parte demandada Abogada FANNY DANIELA MARTINEZ SANTANA, Venezolana, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 279.091 y de este domicilio. Acto continúo, se deja constancia que las partes sostuvieron conversaciones en privado para llegar a un medio de conciliación, la cual es la única finalidad de la presente audiencia haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflicto. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada quien expone: “ esta representación en virtud de la demanda incoada en contra del ciudadano ARMANDO JOSE TOVAR por cumplimiento de contrato, CONVENGO, en lo que refiere a la traslación de propiedad del inmueble objeto del presente litigio en virtud de disponer de un poder de administración y disposición de bienes, lo que me faculta ampliamente para suscribir la venta definitiva, sin embargo que para cumplir con esta traslación sean pagados los honorarios profesionales causados en el presente proceso y solicito a la parte actora que desista de la acción no pudiendo intentarla nuevamente por los mismos hechos y en contra de mi representada, y que una vez cumplido el pago de los honorarios que se estiman en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (4,000.00 $) se cierre y archive de forma definitiva el presente expediente. Es todo.” Seguidamente visto lo señalado por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora quien expone: “ acepto en todo y en cada una de sus partes la propuesta formulada por la apoderada de la parte demandada y a demás desisto a los particulares segundo, tercero y cuarto del petitorio de libelo de reforma de la demanda, referente a los daños y perjuicios junto con las costas procesales y propongo un plan de pago de la siguiente manera: ofrezco el pago de los honorarios profesionales de los abogados la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (4,000.00 $) de los cuales entrego en este acto la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (850.00 $) en efectivo, y ofrezco el resto en fracciones de la siguiente manera: A) el día 30 de Julio del 2023 la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (500.00 $). B) Para el segundo día de despacho siguiente al regreso del receso judicial del presente año (2023) la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (500.00 $). C) el día 29 de Septiembre del 2023 la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (500.00 $). D) Para el día 30 de Octubre del año 2023 la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (500.00 $). E) El día 30 de Noviembre del 2023 la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (500.00 $). F) El día 08 de Enero del año 2024 la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (650.00 $), sin embargo en caso de ubicar las cuotas de forma anticipada no sean considerados como un incumplimiento del acuerdo, por otra parte solicito que una vez cumplido todos y cada uno de los pagos se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada quien expone: “Acepto el ofrecimiento de pago y solicito al Tribunal, que en caso de incumplimiento de los pagos ofrecido por la parte actora, se deje sin efecto el presente acuerdo, y se continúe el procedimiento en la etapa procesal para dictar Sentencia, es todo”. Finalmente se deja constancia que ambas partes solicitan al Tribunal acuerde la homologación de la presente transacción y que en caso de incumplimiento del demandado en la traslación de la propiedad la homologación sirva como justo titulo de propiedad, Es todo, se termino y se leyó, conformes firman…”
Ahora bien, posteriormente en fecha 21/01/2025 se dictó Sentencia Interlocutoria aclarando la sentencia de fecha 05/12/2023 siendo un extracto de la misma lo siguiente:
“…Siendo lo correcto que la misma debe de contener la siguiente identificación: un apartamento distinguido con el nro 3-C, ubicado Duplex Fachada Piso 3 del Conjunto Residencial Sahara, Situado en la Urbanización el Parral, Carrera 2 entre 9 y 10 de la ciudad de Barquisimeto, parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, dicho inmueble tiene una área NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (97,00 MTS2), constituido de dos niveles, el nivel inferior de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTRIMETOS CUADRADOS (50,43 mts2), y consta de lo siguiente; sala, comedor, cocina, are de oficios y baño auxiliar sin ducha, mediante escaleras accede al nivel superior, ubicado en el piso 4, del edificio , de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (46,57 mts2), donde se encuentra la habitación principal, vestier y baño privado, habitación secundaria con closet, baño auxiliar pasillo, de distribución, cuyo linderos son los siguientes; Nivel Inferior NORTE: Fachada posterior del edificio SUR: pasillo de circulación, cuarto de basura y ducto de servicios ESTE: Apartamento nro 3-D OESTE: apartamento nro 3b, Nivel Superior: NORTE: Fachada posterior norte del edificio SUR: pasillo de circulación, cuarto de basura y ductos de servicios ESTE: apartamento 4-D OESTE: apartamento nro 4b, le corresponde un puesto de estacionamiento ubicado en el nivel planta baja. A dicho inmueble corresponde un porcentaje de condominio de 1,700%, donde se encuentra protocolizado por ante la oficina de Registro inmobiliario Publico del Primer Circuito Del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de diciembre del año 2012, inscrito bajo nro 2009.124, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el número 362.11.2.3.65 y correspondiente al libro de folio real del año 2008…”
De lo anterior, se pudo observar que se cometió un error material al no transcribir las dependencias y el puesto de estacionamiento, lo cual se procede a transcribir:
“…un apartamento distinguido con el nro 3-C, ubicado Duplex Fachada Norte, Piso 3, del Conjunto Residencial Residencias Sahara, situado en la Urbanización El Parral, Carrera 2 entre calles 9 y 10 de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, dicho inmueble tiene una área NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (97,00 MTS2), constituido de dos niveles, el nivel inferior de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (50,43 mts2), y consta de las siguientes dependencias; sala, comedor, cocina, área de oficios y baño auxiliar sin ducha, mediante escalera se accede a nivel superior, ubicado en el piso 4 del edificio , de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (46,57 mts2), donde se encuentra la habitación principal, vestier y baño privado, habitación secundaria con closet, baño auxiliar y pasillo de distribución, los linderos particulares del referido inmueble son los siguientes; Nivel Inferior (piso 3): NORTE: Facha posterior (norte) del edificio; SUR: pasillo de circulación, cuarto de basura y ductos de servicios del edificio; ESTE: Apartamento nro 3-D y OESTE: apartamento nro 3-B, Nivel Superior (piso 4): NORTE: Facha posterior (norte) del edificio; SUR: pasillo de circulación cuarto de basura y ductos de servicios del edificio; ESTE: apartamento nro 4-D y OESTE: apartamento nro 4-B. Le corresponde (1) un puesto de estacionamiento distinguido con el numero 22, ubicado en el en el nivel planta baja y sus linderos son: NORTE: Pista vehicular de circulación para los estacionamientos de planta baja; SUR: Escalera principal del edificio y maletero numero 20 y puesto de estacionamiento numero V-53; ESTE: Puesto de estacionamiento numero 21 y OESTE: puesto de estacionamiento numero 23, igualmente le corresponde un maletero distinguido con el numero 20, ubicado en la Planta baja del Edificio y sus linderos son: NORTE: Puestos de estacionamientos numero 21 y numero 22; SUR: Puesto de estacionamiento numero 24; ESTE: Escalera principal del Edificio y OESTE: Puesto de estacionamiento numero V-53. A dicho inmueble corresponde un porcentaje de condominio de 1,700%, donde se encuentra protocolizado por ante la oficina de Registro inmobiliario Publico del Primer Circuito Del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de diciembre del año 2012, inscrito bajo nro 2008.124, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el número 362.11.2.3.65 y correspondiente al libro de folio real del año 2008…
En consecuencia se aclara la DECISION dictada en 21/01/2025, al identificar los datos correspondientes al bien anteriormente descrito. Hágase parte del fallo definitivo la presente aclaratoria. Así se establece.
-DECISIÓN-
En virtud de las razones precedentemente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de Enero de dos mil veinticinco (2025) realizada por la abogado GIOCONDA MARLENE SILVA ZURGA, identificada suficientemente en autos.
Téngase el mismo como parte de la sentencia de fecha (05/12/2023) y 21/01/2025
Déjese copia certificada del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
En la misma fecha, se publicó sentencia N° 408 siendo las 02:40 p.m, quedando asentada en el Libro Diario bajo el N°48.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
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