este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos ZENAIDA JOSEFINA LUGO ESTEILA y GUSTAVO ALEXIS PEREZ PEREZ, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Federación Coordinador del Registro Civil Seguridad y Orden Público de la Parroquia Agua Larga, Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón, en fecha dieciséis (16) de Julio de 1.994, bajo el acta Nº 08, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.994. En lo concerniente en cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, siendo que la Custodia de los hijos será ejercida por la madre, identificada en autos. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá compartir con sus hijos todas las veces que.....