SOLICITANTE: ADDA GRACIELA ARROYO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 2.037.384, domiciliada en Pueblo Nuevo, Calle 05 entre Carrera 1 y 2, Avenida Los Horcones, N º AH-51, Barquisimeto, Estado Lara.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.


En fecha 11 de Agosto de 2.006, comparece la Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de la ciudadana ADDA GRACIELA ARROYO DE RODRÍGUEZ, plenamente identificada en autos, y expone: “Solicito se me otorgue la Colocación Familiar en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dieciséis (16) años de edad, quien se encuentra bajo mis cuidados desde que tenía cuatro (04) meses de nacida, ya que su madre ciudadana NORMA YAJAIRA NARANJO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N º 12.435.319, se desentendió de ella y no le brindaba los cuidados que por su edad requería. Conocí a la niña cuando mi hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para ese momento de dieciséis (16) años de edad, vio a la niña en el hogar donde vivía con su madre, y estaba amarrada en una silla de mimbre en el patio recibiendo agua y sol, por lo que fui a hablar con la abuela materna de la niña ciudadana Norma González, y esta manera manifestó que no podía dejar de trabajar para cuidar los niños de su hija, que ya le había cuidado una, y que si quería que ella hablaba con su hija para yo la adoptara, pero no hicieron gestión ninguna, y me llevó a la niña y hasta la presente fecha ni siquiera la visitaron. Posteriormente fuimos al barrio donde vivían y constatamos que se fueron del mismo, razones por las cuales solicito se tramite la colocación familiar de la referida adolescente, quien me reconoce como su madre, y a mi familia como la suya”.
La Fiscal consigna junto con el libelo, copia certificada del Acta de Nacimiento de la beneficiaria de autos.

En fecha 03 de Octubre de 2.006, se admite la solicitud de Colocación Familiar, y se acuerda citar a la ciudadana NORMA YAJAIRA NARANJO GONZÁLEZ, plenamente identificada en autos, escuchar la opinión de la adolescente y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de Octubre de 2.006, el alguacil consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
De las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la misma se inicia a consecuencia de la decisión de la madre biológica en dejar a su hija bajo los cuidados de la ciudadana ADDA GRACIELA ARROYO DE RODRÍGUEZ, antes identificada, cuando la beneficiaria de autos contaba con cuatro (04) meses de nacida y siendo que actualmente la beneficiaria superó la minoría de edad, en fecha 11 de Septiembre de 2.007, tal y como se desprende de la Partida de Nacimiento que cursa al folio 03.

En tal sentido, el Tribunal observa que en los artículo 2 y 3 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se establece, en primer lugar, que la ley tiene por objeto garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes del país; y que se entiende por adolescente toda persona con doce (12) años o más y menos de dieciocho (18) años o mas; en el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado.

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, y la entrega de los recaudos originales que constan en la misma previa consignación de copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N º 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años 198° y 149°.