Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARÍA ISABEL RAMOS y JOSÉ LUIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.084.840 y 11.263.306 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 140,00) quincenales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que la madre aperturará para tal fin
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicinas, vestido, calzados, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos, así como otros gastos que requieran os niños, serán sufragados entre ambos progenitores.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARÍA ISABEL RAMOS y JOSÉ LUIS GONZALEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
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