REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008800

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos NANCY VIRGINIA PARRA PEREZ y RICARDO ANTONIO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.265.512 y 13.189.668 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de cinco (05) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,00), quincenales los cuales depositara en una cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicinas, vestido, calzados, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos, serán sufragados por ambos padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos NANCY VIRGINIA PARRA PEREZ y RICARDO ANTONIO BRAVO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 10 días del mes de Julio del dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. Lisbeth Leal Agüero. La secretaria
Mailim*