Visto el acta conciliatoria que antecede suscrita entre los ciudadanos CARMEN MARIA GARCIA DE SANCHEZ y CRISPIN JULIO SANCHEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.436.288 y N° 3.314.442, en acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual acordaron:
PRIMERO: El padre aporta para los gastos de manutención del Adolescente DAVID ALEJANDRO, la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta en el Banco Provincial, donde la madre abrirá en la mayor brevedad posible.
SEGUNDO: para el mes de agosto, se fija una cuota extraordinaria de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para cubrir gastos escolares que necesite el Adolescente.
TERCERO: Para el mes de Diciembre, para cubrir gastos propios de la época el padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00).
CUARTO: Se deja constancia que el Adolescente goza de un seguro de HCM, así como también goza de los beneficios del Ipasme, donde el padre se compromete a entregar la tarjeta que lo acredita beneficiario del Ipasme; quedando cubierto de esta manera los gastos médicos del Adolescente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARMEN MARIA GARCIA DE SANCHEZ y CRISPIN JULIO SANCHEZ PARRA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 10 de Julio de 2008. Años: 198° y 149°.
|