Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos LISBETH MARIA CORDERO MORENO Y JHOAN WILFREDO SAAVEDRA ALCALDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.335.340 Y 15.776.351 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El progenitor, se compromete a aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,oo), quincenales, los cuales depositará en una cuenta de ahorro que la madre para tal fin.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicinas, vestidos, calzados, gastos decembrinos, recreación, serán compartidos por ambos progenitores.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre LISBETH MARIA CORDERO MORENO Y JHOAN WILFREDO SAAVEDRA ALCALDE y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (10) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
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